Derechos laborales del trabajador extranjero en Chile
Tu contrato, tus prestaciones y la regla del 85 %: lo que dice la Dirección del Trabajo.
Verificado el 13 de octubre de 2026 en fuentes oficiales · Ver fuentes · Read in English
En resumen: Tu contrato vale aunque no tengas autorización para trabajar y no pierdes las prestaciones que te corresponden. Además, un empleador con más de 25 trabajadores debe tener al menos 85 % de trabajadores chilenos, y varios extranjeros se cuentan como chilenos para ese cálculo.
Tu contrato es válido
- La Dirección del Trabajo (ORD. N°1404, 31 de marzo de 2017) concluyó que el contrato con un trabajador extranjero sin autorización administrativa es válido y eficaz para regular la relación laboral.
- La falta de autorización no puede ser obstáculo para obtener las prestaciones laborales ni de seguridad social. El empleador puede tener responsabilidades administrativas por contratar sin permiso.
La regla del 85 % de trabajadores chilenos
- Los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo exigen que al menos el 85 % de los trabajadores de un mismo empleador sea de nacionalidad chilena.
- No aplica al empleador que ocupa no más de 25 trabajadores.
- Se cuenta el total de trabajadores del empleador en todo el país, no por sucursal, y se excluye al personal técnico especialista.
Quién cuenta como chileno para ese 85 %
- Extranjeros cuyo cónyuge, conviviente civil o hijos son chilenos, o que son viudos o viudas de cónyuge chileno.
- Extranjeros con más de cinco años de residencia en el país, sin contar ausencias accidentales. El ORD. N°477 (26 de julio de 2024) señala que se suman los plazos de residencia temporal y definitiva, y que la Ley 21.325 no alteró esa exigencia.
Qué considerar en tu contrato de trabajo
- El contrato se rige por el Código del Trabajo. Con una oferta de trabajo, SERMIG exige presentar el contrato y la constancia de su inscripción electrónica (artículo 9 bis del Código del Trabajo) dentro de 45 días corridos desde tu ingreso.
- SERMIG indica que las partes pueden acordar que el empleador pague tu pasaje de regreso al terminar el contrato.
- Cuando necesites una referencia de tu sueldo y descuentos, usa nuestra calculadora de sueldo líquido y la de finiquito.
Lo que la fuente oficial no especifica
- Un listado completo de derechos laborales: está en el Código del Trabajo y en la Dirección del Trabajo (600 450 4000).
- Cotizaciones previsionales y de salud de personas extranjeras: no se cubren en esta guía.
- Las sanciones concretas al empleador por exceder el porcentaje o contratar sin permiso.
- Existen proyectos de ley que podrían modificar la cantidad o forma de cómputo de trabajadores extranjeros; verifica el estado vigente.
Fuentes oficiales
- Dirección del Trabajo: ORD. N°1404 (2017)
- Dirección del Trabajo: proporción de trabajadores chilenos y extranjeros
- Dirección del Trabajo: ORD. N°477 (2024)
- SERMIG: Extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas
Información verificada el 13 de octubre de 2026 en las fuentes oficiales indicadas. Los requisitos migratorios cambian: confirma siempre en el sitio oficial antes de hacer tu trámite. Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar mis derechos si trabajé sin permiso?
La Dirección del Trabajo ha señalado que la falta de autorización no impide acceder a prestaciones laborales y de seguridad social.
¿Existe un máximo de extranjeros que una empresa puede contratar?
Sí: al menos 85 % de los trabajadores debe ser chileno, salvo que el empleador ocupe no más de 25 trabajadores.
¿Cuándo se me cuenta como chileno para ese cálculo?
Con cónyuge, conviviente civil o hijos chilenos, siendo viudo o viuda de cónyuge chileno, o con más de cinco años de residencia.
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